¿Sabias que un Sacerdote, Cardenal Obispo entre otros ganan el 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado. - Diario El Jaguar - Noticias del Peru y el Mundo

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El Tambo

domingo, 5 de abril de 2015

¿Sabias que un Sacerdote, Cardenal Obispo entre otros ganan el 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.


"DECRETO SUPREMO N° 146-91-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
...
Que, el Decreto Supremo N° 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;

Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo N° 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política presta el estado a la Iglesia Católica;

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente :

a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.

b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.

Artículo 2°. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 1 de junio de 1991.

Artículo 3°. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia (**) y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

CARLOS BOLOÑA BEHR. Ministro de Economía y Finanzas.

AUGUSTO ANTONIOLI VÁSQUEZ, Ministro de Justicia”.
 

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